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Historial de la causa

La acción legal comenzó en octubre de 1996 con la presentación de las demandas por parte de ciertos comerciantes minoristas y asociaciones de comercio minorista (denominados colectivamente "demandantes mencionados") contra Visa U.S.A. Inc. ("Visa") y MasterCard International Incorporated ("MasterCard") (colectivamente, el "demandado"). En diciembre de 1996, esas demandas se consolidaron (en adelante "demanda conjunta consolidada"), y el tribunal designó al estudio de abogados Constantine & Partners (ahora Constantine Cannon) con domicilio en Nueva York, para que actuaran como asesor legal principal, y la empresa Hagens Berman LLP domiciliada en Seattle, Washington, como coasesor legal principal, para el Grupo putativo de los demandantes. Los demandantes mencionados en la acción que representan al Grupo certificado por el tribunal son: Wal-Mart Stores, Inc.; The Limited, Inc.; Sears Roebuck and Co.; Circuit City Stores, Inc.; Safeway, Inc.; Auto-Lab of Farmington Hills; Bernie's Army Navy Store; Burlington Coat Factory Warehouse Corporation; The Coffee Stop, Inc., nombre comercial Torrero Coffee & Tea Company; Computer Supplies Unlimited; Denture Specialists, Inc.; Payless ShoeSource, Inc.; Shoes Etc., Inc., nombre comercial Arnold's Shoes; Scrub Shop, Inc.; Sportstop, Inc.; UCC Kwik Doc, Inc., antes conocido como UCC Express, Inc.; y Geneva White, D.M.D., P.A. La primera causa (o causa principal) fue presentada por un grupo de comerciantes representados por el abogado principal que incluía a Wal-Mart, The Limited, Sears, Circuit City y Safeway; la causa principal y la acción consolidada han sido denominadas la "causa Wal-Mart" o la "acción Wal-Mart". Tres asociaciones comerciales: National Retail Federation, International Mass Retail Association, y Food Marketing Institute, también son demandantes mencionados en la causa principal (y en la demanda conjunta).

Los alegatos contra Visa y MasterCard se exponen en la segunda demanda conjunta consolidada y enmendada, presentada ante el tribunal el 26 de mayo de 1999, pudiéndose acceder a una copia en el sitio Web. En la acción, los demandantes alegaron, entre otras cosas, que Visa y MasterCard, individualmente y en conspiración una con la otra y con sus bancos miembros, han violado las leyes antimonopólicas federales al forzar a los comerciantes que aceptaban tarjetas de crédito Visa y/o MasterCard como medio de pago, a aceptar también las tarjetas de debito Visa y/o MasterCard como medio de pago, y mediante conspiraciones e intentos de monopolizar un mercado en puntos de venta con tarjetas de débito para uso general. Los demandantes alegaron que las acciones de los demandados han obligado a los comerciantes a pagar tarifas excesivas por las transacciones de crédito y débito de marca Visa y MasterCard y por las transacciones de débito con PIN en línea, y han perjudicado a la competencia, a los comerciantes y a los consumidores. Los demandantes buscaron: (1) un mandato judicial que les prohibiese a los demandados repracticar las alegadas violaciones de las leyes antimonopólicas federales (incluyendo la eliminación de la aceptación forzada alegada de las transacciones de la tarjeta de débito Visa y/o MasterCard como medio de pago), y (2) la obtención de un resarcimiento por daños y perjuicios por la porción supuestamente en exceso de las tarifas pagadas, así como también los honorarios y costos de los abogados.

Los demandados negaron los alegatos de los demandantes, y han negado que los demandados hayan violado de manera alguna las leyes antimonopólicas. Los demandados sostuvieron excepciones a las demandas de los demandantes, que afirmaban que las acciones en cuestión de los demandados eran legales, justificadas, y que eran el resultado de una competencia comercial independiente, y que esas acciones beneficiaron a la competencia, a los comerciantes y a los consumidores. Los demandados también afirmaron que los demandantes no habían sufrido ningún daño económico proveniente de la conducta en cuestión sino que, en realidad, se habían beneficiado. (En el sitio Web se pueden encontrar las copias de las respuestas de los demandados). Los abogados de MasterCard están ubicados en las oficinas de Clifford Chance US de Nueva York y Washington, D.C., y en las oficinas de Simpson Thacher y Bartlett de Nueva York. Los abogados de Visa están ubicados en las oficinas de Heller Ehrman White & McAuliffe LLP de San Francisco y Nueva York y en la oficina de Arnold & Porter de Nueva York.

Los demandantes mencionados y los demandados se involucraron en la presentación de pruebas correspondiente a la etapa de prueba que duró más de tres años y medio. La misma consistió en la producción y revisión de más de cinco millones de páginas de documentos y aproximadamente 400 declaraciones de representantes parte de la causa y de los que no formaban parte de la misma, que llevó más de 500 días. La presentación de pruebas e inspección de documentos de la etapa de prueba concluyó el 15 de marzo de 2000.

Los demandantes mencionados presentaron informes de cinco peritos en total, incluyendo los informes del perito de responsabilidad y daños, el Dr. Franklin M. Fisher del MIT, quien actuó anteriormente como perito para IBM en su defensa durante varias décadas en una acción antimonopólica iniciada por el gobierno de los Estados Unidos y como el perito para el gobierno en la acción antimonopólica contra Microsoft. Los demandados presentaron informes de catorce peritos. Los dictámenes de los peritos se completaron el 26 de mayo de 2000, excepto por las declaraciones extrajudiciales posteriores de los peritos, que presentaron informes suplementarios en octubre de 2002, los que se completaron el 31 de octubre de 2002.

En el verano de 2000, los demandados y los demandantes mencionados presentaron cada uno mociones pidiendo al tribunal entrar en sentencia en juicio sumario a su favor sin pasar por juicio, y oponiéndose cada uno a la moción del otro. El tribunal eligió no descartar las mociones de sentencia en juicio sumario hasta que los procedimientos de certificación de grupose hubieran completado. El tribunal permitió a las partes suplementar sus informes de testigos expertos y las presentaciones de sentencia en juicio sumario en el otoño de 2002 (completando así cuatro rondas de sesiones informativas y cuatro rondas de informes de peritos), y condujo una audiencia de apelación de las mociones de sentencia en juicio sumario el 10 de enero de 2003. El 1º de abril de 2003, 27 días antes del establecido comienzo del juicio, el Tribunal rechazó las mociones de los demandados en su totalidad, e hizo lugar a ciertos elementos de la moción de los demandantes. El tribunal denegó la moción de los demandantes de sentencia en juicio sumario debido a ciertas excepciones de los demandados. (Se puede ver una copia de la sentencia en juicio sumario del tribunal del 1º de abril de 2003 en el sitio Web.) Tal como está descrito con mayor extensión en los párrafos 12-14 de la notificación de arreglo de la demanda conjunta, el 30 de abril de 2003 los demandantes celebraron Memorandums separados de entendimiento con cada demandado, que sentó las bases del acuerdo de esa demanda, y el 4 de junio de 2003, los demandantes celebraron acuerdos de arreglo separados con Visa y con MasterCard, a los que colectivamente se los denomina los "Arreglos". (Los arreglos pueden verse en este sitio Web.)

Como se describe anteriormente y en la página del sitio Web denominada "notificación de litispendencia", los Miembros del Grupo que eran Miembros del Grupo para el 20 de junio de 2002 recibieron una notificación de litispendencia de la demanda conjunta y el derecho a excluirse a sí mismos del en 2002. De los 5 millones de miembros originales de la clase, sólo 6,041 presentaron exclusiones a tiempo y decidieron abandonar la misma. (Seis de aquellos que se excluyeron voluntariamente presentaron sus propias demandas contra Visa y MasterCard, alegando reclamaciones idénticas por su propio lado e intentaron utilizar las pruebas extrajudiciales y los escritos iniciales que habían sido establecidos por el abogado principal para el grupo, y dos grandes corporaciones intentaron volver a incorporarse a la demanda conjunta más adelante, después de que se anunciaron los arreglos. El abogado principal rechazó ambos esfuerzos.) El juez Glesson aprobó preliminarmente los acuerdos el 13 de junio de 2003 y también emitió una estipulación y orden sobre la notificación de arreglo en la demanda conjunta. Según la orden, el administrador envió más de 8.1 millones de copias de la notificación y colocó copias de la notificación sumarial de los arreglos en publicaciones de alcance nacional y publicaciones especializadas, que estimó que llegaron a 150 millones de personas. Una descripción completa del proceso del notificación del arreglo y copias de la notificación y un resumen de la notificación se pueden ver en la página Web llamada "Notificación del arreglo". Como parte de la notificación del arreglo a los "Nuevos comerciantes" (esto es, aquellas personas o entidades que comenzaron a acepar las tarjetas de débito o crédito de Visa y/o MasterCard como medio de pago después del 21 de junio de 2002) se les notificó acerca de los arreglos y de su derecho a participar o a excluirse voluntariamente del grupo. Un total de 154 nuevos comerciantes eligieron salir del grupo y no participar del arreglo. Como está establecido en la notificación del arreglo, todas las objeciones debían presentarse ante el tribunal el 5 de septiembre de 2003 a más tardar. Una cantidad mínima de objeciones-solamente 18 de aproximadamente cinco millones de Miembros del Grupo-se presentaron, y se celebró una audiencia de equidad el 25 de septiembre de 2003 en el tribunal federal de distrito de Brooklyn.

El 19 de diciembre de 2003, el juez Gleeson aprobó los Arreglos en forma definitiva y no modificó ninguno de los términos de los arreglos. El 4 de enero de 2005, el tribunal de Apelaciones de primera instancia de los Estados Unidos (United States Court of Appeals for the Second Circuit) confirmó la decisión del juez Gleeson. La aprobación definitiva del arreglo tuvo lugar el 1º de junio de 2005, después de que todas las apelaciones de primera instancia se agotaron y venció el plazo para realizar tales apelaciones.




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